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DIAN buscará software "pirata" en computadores de diferentes empresas colombianas.

La idea, y al amparo de la ley 603 de 2000, es que la entidad llegue a las empresas para verificar la legalidad del software que usen las personas naturales y jurídicas en sus equipos de cómputo.

El objetivo, no es solo el de verificar que no se esté evadiendo el pago de las obligaciones por los derechos de autor, sino que tampoco se evada el pago del IVA respectivo por el uso de la licencia del software respectivo.

Pero además, y ante un año en el que la Dian debe garantizar el ingreso de los recursos previstos, este proceso también le permitirá verificar el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias por las operaciones de la compañía.

La entidad manifestó que sus funcionarios podrán solicitar a las empresas que visiten, las licencias que demuestren la legalidad de los programas de cómputo, las facturas de compra, la contabilización del intangible, equipos de cómputo y demás aparatos en los que se encuentra instalado el software.

También podrán requerir la identificación y ubicación de los establecimientos de comercio, oficinas y demás lugares en los que se utiliza el respectivo programa adquirido o desarrollado, la explicación del manejo y utilización que se le da en la empresa.

El organismo manifestó que en caso de encontrar algún programa pirata, dará aviso inmediato a la Fiscalía General de la Nación. De otra parte, la entidad también alertó por visitas o llamados que hacen falsos funcionarios de la Dian o intermediarios de la misma dentro de los programas de fiscalización.

La Dian aclaró que no usa intermediarios, que sus funcionarios se identifican con su carné, cédula, y un auto comisorio que los faculta para realizar la visita de fiscalización y control. Incluso, en algunas ocasiones están acompañados por funcionarios de la Policía Fiscal Aduanera.

Igualmente, informó que se podrá verificar la realización de una visita o de operativos a los teléfonos 01900-111 5462, o en Bogotá en el 542 2200.

Autor: Portafolio

 

LEY 603 DE 2000
(julio 27)
por la cual se modifica el artículo 47 de la Ley 222 de 1995.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 47 de la Ley 222 de 1995, quedará así:

"Artículo 47. Informe de gestión. El informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad.

El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre:

1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.
2. La evolución previsible de la sociedad.
3. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores.
4. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.

El informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren".

Artículo 2°. Las autoridades tributarias colombianas podrán verificar el estado de cumplimiento de las normas sobre derechos de autor por parte de las sociedades para impedir que, a través de su violación, también se evadan tributos.

Artículo 3°. Esta ley rige a partir de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,
Miguel Pinedo Vidal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.

El Ministro de Desarrollo Económico,
Augusto Ramírez Ocampo.

Alejandro Londoño S.

Celular: 300-613-79-08

E-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

Medellín - Colombia